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DECRETO SUPREMO Nº 06344

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las obras públicas de carácter departamental se encuentran comprendidas dentro de distintos programas y que éstos a su vez deben responder a un ordenamiento integral, acorde con el Plan Decenal de Desarrollo Económico Social, bajo la orientación de los organismos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

Que, es deber del Estado mediante sus dependencias administrativas, velar por la correcta aplicación de los fondos fiscales implantando medidas adecuadas que faciliten la labor de control y fiscalización en las obras públicas departamentales;

 

Que, se ha promulgado la Ley de 31 de diciembre de 1962, que en su artículo 3° autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, intervenir y controlar todos los gastos que demanden estas realizaciones de carácter departamental;

 

Que, es necesaria armonizar el plan de obras con el costo de las mismas, así como los ingresos disponibles para su ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Todos los programas y presupuestos de ingresos y egresos de los Comités de Obras Públicas Departamentales, deberán ser presentados anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y, con informe del Ministerio de Hacienda y Estadística, serán aprobados en Consejo de Ministros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario V. Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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