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DECRETO SUPREMO Nº 17092

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas adecuadas que garanticen el normal abastecimiento de azúcar en el mercado interno.

 

Que, la producción de la zafra de 1979 ha superado las cuotas de producción previstas para la zafra del presente año.

 

Que, por Decretos Supremos Nos. 16581 y 16645 y Resolución Bi—ministerial No 702/79, han sido dictadas las normas reglamentarias para la zafra azucarera de 1979.

 

Que, según lo establecen estas disposiciones legales, de los cinco ingenios azucareros del país, solamente los privados La Bélgica y San Aurelio deben destinar al mercado interno, la totalidad de su producción de la zafra 1979.

 

Que, la coyuntural tendencia alcista que actualmente presente el mercado inter nacional del azúcar, plantéa la necesidad de aprovecharla y de ese modo generar mayores ingresos de divisas para el país, motivo por el que el Gobierno estima conveniente incrementar el volúmen de exportación para el presente año.

 

Que, los ingenios azucareros en escala nacional confrontan un alto grado de iliquidez que tiende a ocasionar conflictos sociales determinados por la falta de pago oportuno a los cañeros y a otros sectores comprendidos en la actividad.

 

Que, como consecuencia de dicha iliquidez los ingenios, tanto estatales como privados, recurriendo al sistema bancario, sin haber logrado obtener los créditos necesarios, por lo que se impone otorgar a los ingenios privados una cuota de exportación, como un medio de facilitar los recursos para cubrir sus obligaciones.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4o del Decreto Supremo No 16581 únicamente en la parte relativa a la distribución de la producción de los ingenios La Bélgica y San Aurelio, asignándoles cuotas tanto para mercado interno como para exportación en la siguiente forma:

Cuota de MERCADO MERCADO

Producción INTERNO EXTERNO

 

La Bélgica 1.099.281 qq 844.581 qq 254.700 qq

San Aurelio 843.197 qq 647.897 qq 195.300 qq

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2.197.178 qq 1.492.478 qq 450.000 qq

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ARTÍCULO 2.- Las exportaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán ser imputadas a la cuota global de exportación para 1980, que asigne la Organización Internacional del Azúcar a Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Las exportaciones que se realicen en cumplimiento del presente Decreto estarán sujetas a las siguientes condiciones:

 

El Estado otorgará un crédito a los ingenios privados, en los montos resultantes de la diferencia entre $us. 17 por quintal y el precio internacional de venta obtenido al momento de la apertura del acreditivo correspondiente. Dicho crédito será concedido a dos años plazo y a la tasa de interés corriente en la banca nacional para este tipo de operaciones.

 

Para determinar el monto del préstamo se debe tomar como referencia el precio promedio de la Bolsa de Azúcar y de Café de Nueva York vigente en la fecha de apertura de la carta de crédito correspondiente.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Julio Herrera Dorado, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderón Mendieta, Oscar Bonifaz Gutierrez, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos, René Canelas López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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