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LEY N° 3268

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Transfiérase a título oneroso a valor catastral de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, en favor de la Central Obrera Departamental del Beni, los siguientes inmuebles:

 

Inmueble ubicado en la calle Juan de la Cruz, urbanización Cipriano Barace de la ciudad de la Santísima Trinidad, que cuenta con una superficie de 312.50 m2, con la matrícula 8.01.1.01.0002354, registrado en el SENAPE.

Inmueble ubicado en la calle Santa Cruz Nº 847 de la zona norte de la ciudad de la Santísima Trinidad, que cuenta con una superficie de 560 m2. con la matrícula 8.01.1.01.0002369 registrado en el SENAPE.

ARTICULO 2. Estos bienes inmuebles no podrán ser enajenados bajo ningún concepto, caso contrario serán revertidos al Estado.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Naya Ponce Fortún.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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