LEY N° 3270
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese Patrimonio Cultural Intangible de la Nación al idioma “Mojeño”, siendo una prioridad nacional su preservación, así como la música y su folklore autóctono de los pueblos indígenas y originarios de la etnia mojeña.
ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, la gestión y posterior asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios, para la conservación y la difusión del idioma Mojeño, sus tradiciones, folklore y expresiones culturales.
ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones que fueren necesarias para la declaratoria e inscripción como Patrimonio Cultural Intangible, de estas expresiones culturales ante la UNESCO.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, María Cristina Mejía Barragán.