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LEY N° 3273

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se transfiere a la Prefectura del Departamento del Beni, las deudas que mantienen los municipios del Beni con la Dirección única de Fondos (F.N.D.R.,FPS, FIS) por proyectos ejecutados en Agua Potable, Alcantarillado, Alumbrado Público y Aseo Urbano, a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTICULO 2. El cronograma de los pagos a la Dirección Unica de Fondos D.U.F. (F.N.D.R. FPS, FIS) deberá ser el mismo de los contratos firmados por los Municipios.

 

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento del Beni, asumirá la deuda de todo proyecto nuevo de Agua Potable, Alcantarillado, Alumbrado Público y Aseo Urbano, presentado a la Dirección Unica de Fondos, por los municipios no beneficiados por esta Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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