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DECRETO SUPREMO Nº 06339

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 200 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas de la Nación están compuestas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Fluvial y Lacustre;

 

Que es necesario crear organismos estatales que respondan a la necesidad de vertebrar el territorio nacional y que coadyuven en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social;

 

Que es de imperiosa urgencia ejercer soberanía en nuestros ríos navegables, especialmente en aquellos de curso internacional, buscando la economía en los transportes hacia poblaciones que sólo cuentan actualmente con comunicación aérea;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Fuerza Fluvial y Lacustre de Bolivia, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y, orgánica, técnica y disciplinaria del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El mando militar reglamentará la organización, atribuciones, funcionamiento y dislocación de las unidades fluviales y lacustres.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortíz, A .Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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