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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25296

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que por Ley 1826 de 20 de febrero de 1998, se ha aprobado el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1998;

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el régimen salarial del Sector Público, señalando que ningún funcionario público puede tener un sueldo superior al establecido para el señor Presidente de la República;

Que por decreto supremo 25056 de 26 de mayo de 1998 se ha fijado el sueldo básico del señor Presidente de la República en Bs29.900.-;

Que es necesario compatibilizar la aplicación del artículo 21 citado y de las disposiciones legales que sustentan las remuneraciones mayores a las del señor Presidente de la República.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Mantener fijo el salario percibido por los funcionarios públicos designados a partir de ternas elevadas por el Poder Legislativo, que a la fecha de promulgación del Decreto Supremo 25056 percibían un salario mayor a Bs29.900.- establecido para el señor Presidente de la República, hasta que el salario de estos funcionarios se ajuste a lo dispuesto por normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- En caso de dimisión, remoción u otra figura de separación definitiva de sus mandatos, los sueldos de los funcionarios que los sustituyan deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el decreto supremo 25056.

ARTÍCULO 3.- En el caso de suplencia temporal, la compensación por diferencia de haberes no podrá en ningún caso superar la diferencia establecida al monto del salario del señor Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- El Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el Superintendente de Recursos Jerárquicos deberán percibir la misma remuneración mensual.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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