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LEY N° 3304

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Tarija la transferencia, a título gratuito, de los predios de la ex pulpería en I.A.B. en la ciudad de Bermejo en favor del Instituto Superior de Agropecuaria de Bermejo dependiente de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

 

ARTICULO 2. La superficie a ser transferida consta de 2.306,84 m2, tiene un frontis de 32.20 mt. En la avenida Bolívar y está flanqueada por las propiedades de la Unidad Educativa Guido Villagómez y de la señora Emeteria Vda. de Tastaca y otra vivienda en la parte posterior.

 

ARTICULO 3. El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 25964 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Norah Soruco de Salvatierra, Gonzalo Chirveches Ledezma, Juan Luis Choque Armijo, Norma Cardona de Jordán, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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