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DECRETO SUPREMO Nº 25231

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia continuar con la reforma regulatoria, que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en la provisión de servicios, para beneficio de la población boliviana;

Que para el efecto, la Asociación Internacional de Fomento ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DEG’s 30.500.000.- (TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) para financiar el Programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria;

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norte América o indistintamente al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en Estados Unidos de Norte América, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta DEG's 30.500.000.- (TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Programa de Ajuste Sectorial para la Reforma Regulatoria.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, traspasar los recursos del préstamo a la correspondiente entidad ejecutora del Programa.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neiza Roca Hurtado, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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