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LEY N° 3311

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta: Karakara – Guayabos – Sacha Pampa – Puente El Inca, incorporándose a la Red Departamental de Caminos bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.

 

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a cubrir con las obras que demanden dicho mejoramiento y mantenimiento vial.

 

ARTICULO 3. Encomíendase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, a través del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo carretero Karakara – Guayabos – Sacha Pampa – Puente El Inca.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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