TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 25224

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia mejorar la situación habitacional de las familias bolivianas, particularmente las de menores ingresos;

Que para el efecto, el Fondo Nórdico para el Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DEG’s 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) para financiar el Programa de Apoyo a la Política de Vivienda;

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta DEG’s 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Política de Vivienda.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Vivienda y de Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neysa Roca Hurtado, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|