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LEY N° 3331

LEY DE 18 DE ENERO DE 2006

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad departamental de desarrollo social en la región andina de Cochabamba, el mejoramiento y mantenimiento de los siguientes tramos camineros:

 

Lupiara – Vila Pampa (Provincia Bolívar)

Km. 111-Ventilla-Vicoyo-Totora Pampa (Provincia Arque).

Bolívar-Cerro Grande (Provincia Bolívar-Arque)

Cruce Misicuni-Tocorani (Provincia Ayopaya)

Sipe Sipe-Waca Playa-Cóndor Chucuna-Chamacoma (Quillacollo- Tapacarí-Ayopaya).

Huayllamarca – Leque – Villa Pereira (Provincia Tapacarí)

Kala Cruz-Inca Casani-Tokorani (Provincia Ayopaya)

Kala Cruz-Lagunillas (Provincia Ayopaya)

Chorito-Tunari (Provincia Ayopaya)

Km. 87 – Tapacarí-Lipichi (Provincia Tapacarí-Ayopaya)

 

ARTICULO 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Cochabamba que a partir de la Promulgación de la presente Ley, gestionar los recursos económicos para la ejecución del presente proyecto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.

 

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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