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DECRETO SUPREMO Nº 22765

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo prioritario del Gobierno nacional mejorar las condiciones de salud y educación de la población con recursos más bajos;

 

Que los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP, han acordado conceder un crédito de tres millones de dólares americanos en favor de la República de Bolivia, destinado a financiar proyectos de salud y educación;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a fin de concretar el mencionado financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Embajador boliviano en Austria suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito con la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP, por el monto de TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.000.000.00), con destino a financiar proyectos así como programas de salud y educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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