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DECRETO SUPREMO Nº 22763

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 67 de la denominada Ley Forestal General, puesta en vigencia por el decreto 11686 de 13 de agosto de 1,974, creó el Centro de Desarrollo Forestal como entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con las correspondientes unidades desconcentradas, en el área operativa, cuyos estatutos se debe uniformar, para su mejor desenvolvimiento, habida cuenta que las normas legales que las instituyeron se hallan dispersas en el decreto supremo 21273 de 23 de mayo de 1,986 para Trinidad, Beni, y las resoluciones supremas 201042 de 14 de abril de 1,986 para Tarija, 201534 de 3 de septiembre de 1,986 para Santa Cruz, 204694 de 26 de julio de 1,988 para Chuquisaca y 206182 de 18 de mayo de 1,989 para La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el decreto supremo 21273 de 23 de mayo de 1,986 y las resoluciones supremas 201042 de 14 de abril de 1,986 201534 de 3 de septiembre de 1,986, 204694 de 26 de julio de 1,988 y 206182 de 18 de mayo de 1,989.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba los adjuntos estatutos de los centros de desarrollo forestal regionales, en sus cuarenta y cuatro artículos, trece capítulos y cuatro títulos, cuyo tenor forma parte del texto de este decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Derógase todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ún años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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