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DECRETO SUPREMO Nº 22760

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público ha sido aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Dirección General de la Renta Interna solicita la aprobación de un presupuesto adicional, en razón a que no se menciona en el presupuesto 1991, como ingresos propios, los recursos originados por la ampliación del decreto supremo 21559 de 1° de abril de 1987 que ha establecido un régimen de estímulos mensuales en favor de los funcionarios del mencionado organismo, financiado con los excedentes de recaudación sobre los montos netos y que sobrepasen las cuotas mensuales;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa correspondiente, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs9.507.168.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1° de abril de 1987, no consignados en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991;

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código F u e n t e Presupuesto

Adicional

1.991

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 9.507.168

1150000 Otros ingresos no tributarios propios 9.507.168

 

1158000 Otros 9.507.168

 

Total : 9.507.168

 

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

PROGRAMA 12 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO

SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL DE LARENTA INTERNA

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION ADMINISTRATIVA

RECURSOS : TESORO GENERAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION : 1 9 9 1

 

 

E G R E S O S

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto de gasto:

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

Adicional

1.991

 

100 SERVICIOS PERSONALES 7.406.368

 

110 Empleados permanentes 7.406.368

118 Otros por servicios personales 7.406.368

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 35.000

 

230 Alquileres 10.000

232 Equipos y maquinarias 10.000

 

240 Mantenimiento y reparaciones 20.000

241 Edificios y equipos 20.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 5.000

252 Estudios investigaciones y proyectos 5.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 152.800

 

310 Alimentos y productos agroforestales 10.000

315 Madera y productos de madera 10.000

 

320 Minerales 8.000

323 Piedra, arcilla y arena 8.000

 

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 14.800

366 Tintas, pinturas y colorantes 14.800

 

370 Productos minerales no metálicos 25.000

372 Productos de vidrio 7.000

373 Productos de loza y porcelana 10.000

374 Cemento, cal y yeso 8.000

 

390 Productos Varios 95.000

397 Utiles y materiales eléctricos 25.000

398 Otros repuestos y accesorios 70.000

 

400 ACTIVOS REALES 1.913.000

 

420 Construcciones 900.000

422 Construcciones de bienes nacionales

de dominio privado 900.000

 

430 Maquinaria y equipo 1.013.000

431 Equipo de oficina y muebles 523.000

433 Equipo de transporte,

tracción y elevación 380.000

435 Equipo de comunicaciones 100.000

436 Equipo educacional y recreativo 10.000

 

T O T A L : 9.507.168

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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