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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22756

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el H. Senado Nacional en observancia de la atribución contenida en el numeral 7, del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, dictó la resolución N° 127/91.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado e inciso 14) del artículo 96 de dicha Carta Fundamental, es atribución privativa del Presidente de la República nombrar al Fiscal General de la Nación a propuesta en terna del H. Senado Nacional.

 

Que es parte de la política del Supremo Gobierno de la nación jerarquizar tan alta función para que en representación del Estado y la sociedad, dentro del marco de la modernización del Estado, defienda los intereses de la colectividad ante los tribunales y autoridades de la República, como lo preceptúa el artículo 186 de la Ley de Organización Judicial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al ciudadano Dr. Angel Baldiviezo Echazú, Fiscal General de la República, por el período constitucional establecido por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija para el acto de solemne posesión el día jueves 21 del mes en curso a horas 11:30, acto que deberá llevarse a cabo en el Palacio de Gobierno, con la asistencia del Gabinete nacional, Contralor General de la República, funcionarios judiciales de este distrito y Ministerio Público.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ún años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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