DECRETO SUPREMO Nº 22755
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1° de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de contrato de operación a suscribir con Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, para el bloque “Azero”, ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz y las provincias Boeto, Jaime Mendoza, Luis Calvo, Hernando Siles, Sur Cinti y Azurduy del departamento de Chuquisaca, previa negociación efectuada con las mencionadas compañías, cuyo texto fué aprobado por el directorio de la entidad estatal de hidrocarburos, en reunión 06/91 de 14 de marzo de 1991;
Que la Junta Directiva Estatal aprobó asimismo el referido proyecto de contrato en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4 del Decreto Supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;
Que el indicado proyecto de contrato no contiene claúsulas contrarias al artículo 9 ni otras disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986, y decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988;
Que siendo trabajos que se ejecutarán por exclusiva cuenta y riesgo de las compañías contratistas, a nombre y representación de la empresa estatal de hidrocarburos, corresponde la aprobación mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus veinticinco claúsulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F, el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque “Azero” ubicado en las provincias Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz y las provincias Boeto, Jaime Mendoza, Luis Calvo, Hernando Siles, Sur Cinti y Azurduy del departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que suscriba en representación de la entidad los correspondientes documentos del contrato de operación con los representantes legales de las compañías Texaco Exploration Azero Inc. y Sun Oil Bolivia Limited, con intervención del Fiscal de Gobierno y seguridades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO CUARTO.- El contratista queda autorizado, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido con sus obligaciones de trabajo, y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo indicado en la claúsula quinta, subclaúsula 5.7 del contrato de operación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.