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LEY N° 3336

LEY DE 20 DE ENERO DE 2006

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, y el informe de la Corte Nacional Electoral elevado al Honorable Congreso Nacional, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con cincuenta y tres punto setenta y cuatro por ciento (53.74%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005, por un período constitucional de cinco años, según establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTICULO 2. En cumplimiento del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne Sesión del Honorable Congreso Nacional, el día domingo 22 de enero de 2006, a horas 12:00, con el ceremonial de rigor.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Gil Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

 

 

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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