TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22745

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

Que se ha emitido mediante la ley 1178 de 20 de julio de 1,990 un instrumento fundamental para el establecimiento de sistemas de administración financiera, como ser programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público y contabilidad integrada; regulando el control gubernamental integrado por el control interno y el control externo posterior como también definiendo la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal para todos los funcionarios o servidores públicos;

 

Que el artículo 12 de la citada ley establece que el sistema de contabilidad integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, generando información relevante y asegurando que el sistema contable específico para cada entidad del Estado responda a su propia naturaleza y que la contabilidad integrada identifique, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y evalue los resultados obtenidos;

 

Que es necesaria la creación de un organismo superior que rija estos sistemas para el sector público y establezca e instituya el sistema contable del Estado, a los efectos de implantar los sistemas de contabilidad integrada señalados en la ley 1178.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la CONTADURIA GENERAL DEL ESTADO como organismo superior dependiente de la Presidencia de la República y el Ministerio de Finanzas, que tendrá como fin regir e implantar los sistemas de contabilidad integrada para el sector público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase a la Contaduría General del Estado emitir, mediante normas generales, los reglamentos y disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo determinado por la ley 1178 (SAFCO) en todo el sector público.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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