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DECRETO SUPREMO Nº 22744

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,990, fué aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1,990, para su vigencia durante ese período fiscal;

 

Que el Fondo de Pensiones de la Caja Nacional de Salud solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del incremento de un aporte laboral voluntario de sus afiliados del 3.5 por ciento cotizable sobre el total ganado, acordado por resolución de la segunda conferencia nacional de secretarios generales de trabajadores de la Caja Nacional de Salud, naturalmente no previsto en su presupuesto aprobado;

 

Que la atribución séptima del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990 y 15-2 del Reglamento de ejecución presupuestaria aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 364.500.-), financiado por la cuenta "Otros":

 

ORGANISMO : FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD

PROGRAMA 10 : PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS

PROFESIONALES A LARGO PLAZO

 

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS

PROFESIONALES A LARGO PLAZO

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1 9 9 0

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código Fuente Presupuesto

adicional

1.990

 

1.1 INGRESOS CORRIENTES 364.500

 

1.1.7 Contribuciones a la seguridad social 364.500

 

1.1.7.2 Contribuciones voluntarias 364.500

 

T o t a l : 364.500

 

ORGANISMO : FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA

NACIONAL DE SALUD

PROGRAMA 10 : PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ,

MUERTE Y RIESGOS PROFESIONALES A LARGO PLAZO

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE INVALIDEZ, VEJEZ, MUERTE Y RIESGOS

PROFESIONALES A LARGO PLAZO

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1 9 9 0

 

E G R E S O S

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1990

 

100 SERVICIOS PERSONALES 5.179

 

110 Empleados permanentes 4.458

114 Aguinaldos 38

117 Sueldos 4.420

 

120 Empleados no permanentes 721

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 13.630

 

220 Servicios de transporte y seguros 4.630

221 Pasajes 1.000

222 Viáticos 2.000

223 Fletes y almacenamiento 1.630

 

240 Mantenimiento y reparaciones 2.000

241 Edificios y equipos 2.000

250 Servicios profesionales y comerciales 7.000

253 Comisiones y gastos bancarios 2.000

256 Imprenta 5.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 500

 

390 Productos varios 500

395 Utiles de escritorio y oficina 500

 

700 TRANSFERENCIAS 215.000

710 Transferencias corrientes al Sector Privado 215.000

711 Pensiones y jubilaciones 215.000

 

900 OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS 130.191

 

950 Reservas técnicas 130.191

 

TOTAL: 364.500

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamoa, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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