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LEY Nº 3743

LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, realizar los trámites que correspondan en cumplimiento a normas legales en vigencia, que permitan la licitación, adjudicación y ejecución con cargo a sus recursos económicos del tramo del Proyecto Caminero: Puente Arce – Aiquile – La Palizada y Paracaya - Arani – Misque – Aiquile, en su jurisdicción departamental.

 

Artículo 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba a realizar las reformulaciones o modificaciones presupuestarias que sean necesarias, que permitan la ejecución del mencionado proyecto de infraestructura vial.

 

Artículo 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará de asignar el 50% del costo total del tramo caminero Paracaya – Arani – Mizque – Aiquile, con carácter excepcional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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