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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22709

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Directiva Presidencial del 7 de enero de 1991 se dispuso la reducción de un mínimo de 20 Subsecretarías del total de las 57 existentes actualmente en los Ministerios del Gobierno Central, entre otras medidas, con objeto de reducir el gasto público, racionalizar y modernizar el aparato del Estado y jerarquizar la estructura operativa de los niveles superiores de la administración pública, para darle mayor eficiencia y productividad.

 

Que realizados los estudios y análisis correspondientes sobre las funciones de las Subsecretarías de los Ministerios del Gobierno Central, se ha determinado suprimir algunas, fusionar otras y mantener las restantes a fin de lograr los objetivos señalados en la Directiva Presidencial referida, correspondiendo en consecuencia dictar la norma legal pertinente para modificar la organización administrativa, competencias, atribuciones y funciones de las Subsecretarías de Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se suprimen las siguientes Subsecretarías:

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

  1. Subsecretaría de Política Bilateral

  2. Subsecretaría de Política Multilateral

  3. Subsecretaría de Prevensión, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA

  1. Subsecretaría de Migración.

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

  1. Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios

  2. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.

 

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

  1. Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos

  2. Subsecretaría de Política Social

  3. Subsecretaría de Asuntos Regionales y Descentralización.

 

MINISTERIO DE FINANZAS

  1. Subsecretaría de Política Financiera

  2. Subsecretaría de Recaudaciones

  3. Subsecretaría de Contaduría

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

  1. Subsecretaría de Coordinación Educativa

  2. Subsecretaría de Administración.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

  1. Subsecretaría de Planificación del Transporte y las Comunicaciones.

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

  1. Subsecretaría de Comercio Interno

  2. Subsecretaría de Coordinación.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

  1. Subsecretaría de Desarrollo Laboral.

 

MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

  1. Subsecretaría de Coordinación.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

  1. Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha los Ministerios del Gobierno Central tendrán las siguientes Subsecretarías:

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

  • Subsecretaría General de Relaciones Exteriores y Culto

  • Subsecretaría de Política Exterior

  • Subsecretaría de Asuntos Económicos e Integración

  •  

    MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA

  • Subsecretaría del Interior

  • Subsecretaría de Defensa Social

  • Subsecretaría de Justicia

  •  

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

  • Subsecretaría de Administración del Gobierno

  • Subsecretaría de Asuntos Políticos y Parlamentarios

  •  

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

  • Subsecretaría de Defensa

  • Subsecretaria de Aeronáutica Militar

  • Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres

  •  

    MINISTERIO SIN CARTERA

  • No tendrá ninguna subsecretaría, tal como se determinó en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 22536 de 3 de julio de1990

  •  

    MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

  • Subsecretaría General de Planeamiento y Coordinación

  • Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional

  •  

    MINISTERIO DE FINANZAS

  • Subsecretaría de Tesorería y Crédito Público

  • Subsecretaría de Programación de Operaciones

  • Subsecretaría de Administración Financiera

  •  

    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

  • Subsecretaría de Educación Urbana

  • Subsecretaría de Educación Rural

  •  

    MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

  • Subsecretaría de Transportes

  • Subsecretaría de Comunicaciones

  • Subsecretaría de Aeronáutica Civil

  •  

    MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

  • Subsecretaría de Industria y Turismo

  • Subsecretaría de Comercio

  •  

    MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

  • Subsecretaría de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  • Subsecretaría de Cooperativas

  •  

    MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

  • Subsecretaría de Previsión Social

  • Subsecretaría de Salud Pública

  •  

    MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

  • Subsecretaría Técnica

  • Subsecretaría de Inversión Minera

  •  

    MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

  • Subsecretaría de Asuntos Campesinos

  • Subsecretaría de Asuntos Agropecuarios

  • Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca

  •  

    MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

  • Subsecretaría de Energía e Hidrocarburos

  • Subsecretaría de Inversión Energética

  •  

    MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS

  • Subsecretaría de Urbanismo

  • Subsecretaría de Vivienda

  •  

    MINISTERIO DE INFORMACIONES

  • Subsecretaría de Informaciones

  •  

    ARTÍCULO TERCERO.- Las competencias, atribuciones y funciones de las Subsecretarías de los Ministerios serán las que correspondan a su denominación de acuerdo con las atribuciones generales del Ministerio respectivo y estarán determinadas en el Estatuto Orgánico o Reglamento Interno que cada Ministerio deberá proyectar para su aprobación mediante resolución suprema, sin perjuicio de las normas generales previstas por ley sobre la organización, funcionamiento y competencias de los Ministerios de Estado.

     

    ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

     

    Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.

     

    FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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