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LEY Nº 3367

LEY DE 6 DE MARZO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la “Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”, suscrita el 8 de febrero de 1983.

Conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 22º de la Convención, ésta entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que Bolivia deposite su Instrumento de Ratificación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Miltón Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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