TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22689

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1141 de 23 de febrero de 1990 ha aprobado el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, dependiente de la Presidencia de la República, solicita, atento ese contexto legal, la aprobación de un presupuesto adicional por percepción de ingresos superiores a los previstos en la citada ley 1141, provenientes de transferencias que CORDEOR otorga y que no fueron incorporadas oportunamente en el presupuesto de 1.990;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de CIENTO SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs106.000.-) de la cual Bs 40.000.- serán financiados por Recaudaciones especiales y Bs 66.000 por Transferencias:

 

ORGANISMO :PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

(en bolivianos)

 

I N G R E S O S

 

Financiamiento por origen de los recursos:

_____________________________________________________________

 

Código F u e n t e Presupuesto

adicional

1.990

_____________________________________________________________

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 40.000

1150000 Otros ingresos no tributarios propio 34.000

1153000 Alquiler de edificios 34.000

 

1160000 Intereses y otras rentas de la propiedad 6.000

1163000 Alquiler de tierras y terrenos 6.000

 

1190000 Transferencias corrientes 66.000

 

1192000 Del sector público 66.000

1192100 Gobierno general 66.000

1192120 De los gobiernos regionales 66.000

1192121 De las corporaciones de desarrollo

(CORDEOR) 66.000

--------

Total: 106.000

= = = =

 

ORGANISMO :PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 12 :FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 03 :DIRECCION Y EJECUCION DE OBRAS

DEPORTIVAS (COD-ORURO)

RECURSOS :TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

________________________________________________________________

 

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

 

------------------------------------------------------------------------------------------------

 

100 SERVICIOS PERSONALES 15.369

 

120 Empleados no permanentes 12.480

 

130 Previsión social 2.889

131 Aporte patronal al seguro social 2.639

131 Aporte patronal para vivienda 250

200 SERVICIOS NO PERSONALES 8.700

210 Servicios básicos 3.200

211 Comunicaciones 2.200

213 Servicios telefónicos 1.000

 

220 Servicios de transporte y seguros 3.000

222 Viáticos 3.000

 

250 Servicios profesionales y comerciales 2.500

255 Publicidad 2.500

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.900

 

340 Productos de papel, cartón e impresos 900

346 Periódicos 900

 

360 Productos químicos, combustibles y lubricantes 3.000

366 Tintas, pinturas y colorantes 3.000

 

400 ACTIVOS REALES 12.031

 

420 Construcciones 12.031

422 Construcciones de bienes nacionales de

dominio público 12.031

--------

Total 40.000

= = = =

 

ORGANISMO :PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GASTOS :CORRIENTES

PROGRAMA 12 :FOMENTO AL DEPORTE Y LA JUVENTUD

ACTIVIDAD 03 :DIRECCION Y EJECUCION DE OBRAS

DEPORTIVAS

RECURSOS :TRANSFERENCIAS

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

E G R E S O S

 

Clasificación por objeto del gasto:

_________________________________________________________________

 

Código D e s c r i p c i ó n Presupuesto

adicional

1.990

_________________________________________________________________

 

100 ACTIVOS REALES 23.390

 

420 Construcciones 13.390

422 Construcciones de bienes nacionales de

dominio privado 13.390

430 Maquinaria y equipo 10.000

431 Equipo de oficina y muebles 10.000

 

700 TRANSFERENCIAS 8.000

 

710 Transferencias corrientes al sector privado 8.000

 

716 Subsidios y donaciones a instituciones

privadas sin fines de lucro 8.000

 

900 OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS 34.610

 

940 Beneficios sociales 34.610

941 Indemnizaciones 32.000

942 Desahucios 2.610

--------

Total 66.000

= = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|