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DECRETO SUPREMO Nº 22683

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los días 24 y 31 de diciembre figuran en el calendario entre los días domingo y los feriados de Navidad y Año Nuevo, lo que puede ocasionar un desfase en el desarrollo normal de las labores en la actividad pública y privada.

 

Que en tal virtud, es necesario establecer normas que garantícen el desenvolvimiento regular de las actividades públicas y privadas del país, a través de una disposición oportuna y eficaz.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden actividades públicas en todo el territorio nacional los días 24 y 31 del presente mes, los cuales serán compensados con los días 22 y 29 de diciembre respectivamente, con trabajo en horarios contínuos de horas 8:00 a 14:00.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el sector privado la suspensión de labores así como la compensación de horas de trabajo estará sujeta a acuerdo entre partes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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