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DECRETO SUPREMO Nº 22681

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público fue aprobado por ley 1141 de 23 de febrero de 1.990, para su vigencia durante el presente período fiscal;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional solicita la aprobación de un traspaso intrainstitucional de recursos, a efecto de reforzar el grupo 100 “Servicios personales” de su presupuesto aprobado, gestión 1.990, que le permita cubrir el pago de aguinaldos a todo el personal de su dependencia;

 

Que ese traspaso es viable, habida cuenta la existencia de suficiente apropiación presupuestaria, en aplicación del artículo 13-c del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990, concordante con el artículo 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1.990, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs2.000.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

 

ORGANISMO 13 :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PROGRAMA 10 :SERVICIO DE DEFENSA NACIONAL

ACTIVIDAD 01 :SERVICIO DE DEFENSA NACIONAL

RECURSOS :TESORO NACIONAL

GESTION :1 9 9 0

 

(en bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000

 

260 Otros servicios no personales 2.000.000

266 Otros servicios no personales 2.000.000

 

T o t a1: 2.000.000

= = = = =

A:

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.000.000

 

110 Empleados permanentes 2.000.000

117 Sueldos 2.000.000

 

T o t a l: 2.000.000

= = = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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