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DECRETO SUPREMO Nº 22666

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el “Reglamento para el ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo”, aprobado por resolución ministerial 287/79 de 3 de diciembre de 1.979 del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios carece actualmente de la eficacia y fuerza legal necesarias para cumplir satisfactoriamente sus objetivos;

 

Que el mencionado ministerio propone, luego de revisión minuciosa, la homologación por decreto supremo del “Estatuto del Ingeniero Agrónomo” y nuevo “Reglamento del ejercicio profesional del Ingeniero Agrónomo”, proyectados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia, en base a la consulta general que este último formuló a sus asociados entre el 27 y 28 de octubre de 1.989;

 

Que el estatuto y reglamento proyectados no contravienen ningún precepto de la Constitución Política ni disposición legal alguna, constituyendo instrumentos normativos más completos y mejores del ejercicio profesional del ingeniero agrónomo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el ESTATUTO DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta y seis artículos en nueve capítulos, así como el REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta artículos en once capítulos, según textos anexos que complementan el tenor de este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fdo. Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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