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DECRETO SUPREMO Nº 22665

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 67 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 prohíbe al Banco Central de Bolivia la reprogramación de operaciones de crédito refinanciadas por intermedio del sistema bancario, disposición que limita las facultades del instituto emisor en cuanto a regulaciones crediticias, debiendo contar más bien con la autonomía necesaria para el ejercicio pleno de sus funciones;

 

Que el artículo 24 de la ley 1178 de 20 de julio de 1.990, SAFCO, ha asignado al Banco Central de Bolivia la función de órgano rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Restitúyese al Banco Central de Bolivia las facultades de normar y reglamentar todos los aspectos inherentes al sistema de intermediación financiera y crediticia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el artículo 67 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura, a.i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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