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DECRETO SUYREMO Nº 06316

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mediterraneidad de Bolivia es un factor retardatario para su desarrollo económico y una dificultad grave en su intercambio cultural con el resto del mundo;

 

Que la Asamblea Nacional de Panamá se ha pronunciado en favor de la solución del problema de la mediterraneidad, para “eliminar así un motivo existente que lesiona la cordialidad continental”.

 

Que es deber del pueblo y gobierno bolivianos expresar el reconocimiento de la República por la actitud fraterna adoptada por la Asamblea Nacional de Panamá.

 

Que los ciudadanos panameños: José Gabriel Duque, Eligio Crespo Villalaz, Oscar Navarro, Julio Linares, Roberto Endara y Jorge Fernández, han sido delegados por la Asamblea Nacional de Panamá, para representarla, a invitación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación.

 

Que el Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925 creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes”, para recompensar relevantes servicios prestados a la Nación.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes en el Grado de Gran Cruz a los señores Honorable, José Gabriel Duque y Eligio Crespo Villalaz, y en el Grado de Gran Oficial a los señores, Oscar Navarro, Julio Linares, Roberto Endara y Jorge Fernández.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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