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LEY Nº 3379

LEY DE 17 DE ABRIL DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia, a título gratuito, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, de los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija, con una superficie de 10.380,623 m2 (diez mil trescientos ochenta 623/1000 metros cuadrados), con las siguientes colindancias:

 

Al Norte: Con un terreno de la Prefectura, 46.02 m. con la Avenida Panamericana, 23,72 m.; con la ex PIL Tarija, 58.00 m.; y, con una propiedad privada, 20,84 m.

Al Sur: Con la calle Juan Pablo II, 159,24 m.

Al Este: Con la ex PIL Tarija, 71,19 m.; con una propiedad privada, 16,61 m.; y, con otra propiedad privada, 57,49 m.

Al Oeste: Con una calle nueva, 48,46 m.; y, con un terreno de la Prefectura, 56,22 m.

 

Estos terrenos serán utilizados por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija para uso exclusivo de Infraestructura Educativa e Infraestructura Deportiva.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Tarija, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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