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DECRETO SUPREMO N° 22522

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo 12011 de 29 de noviembre de 1974, se determinó que el Cheque del Funcionario Público para el pago de haberes a los funcionarios de la Administración Pública, tendrá una validez de 60 días computables desde la fecha de su emisión, ya sea para su cobro en efectivo o para depósito en cuenta corriente o de ahorros.

 

Que dentro de este sistema de pago se hallan comprendidos los beneficiarios de pensiones vitalicias como los beneméritos, inválidos, mutilados, enfermeras y viudas de la Guerra del Chaco.

 

Que el plazo de 60 días establecido origina en el caso de este sector, una serie de dificultades, ya que al no ser cobrados dentro de su término por razones de enfermedad, viaje y otros imponderables, los beneficiarios deben realizar una serie de trámites burocráticos que deben ser simplificados.

 

Que es necesario otorgar facilidades para el cobro de las pensiones vitalicias a sus beneficiarios, ampliando a su favor el plazo de validez del cheque del funcionario público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del mes de junio de 1990 los cheques de pago en favor de los beneméritos inválidos, mutilados, enfermeras y viudas de la Guerra del Chaco, por concepto de pensiones vitalicias tendrán una validez de 180 días computables a partir de la fecha de emisión, para su cobro en efectivo o para depósito en cuenta corriente o de ahorros.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanílla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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