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LEY Nº 3402

LEY DE 23 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte concerniente a la Asistencia para el Desarrollo y la Condición del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional en la República de Bolivia”, suscrito en La Paz, Bolivia, el 13 de septiembre de 2004.

Conforme a lo estipulado en el Artículo 10.3 del Acuerdo, éste entrará en vigencia a partir de la fecha en que las Partes notifiquen la una a la otra el cumplimiento con los procedimientos constitucionales nacionales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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