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LEY Nº 3403

LEY DE 23 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado, se dispone con carácter excepcional y por única vez la realización de una nueva elección de Alcalde y Concejales Municipales en la población de Todos Santos, de la Provincia Mejillones del Departamento de Oruro.

 

ARTICULO 2. Se convoca a Elecciones Municipales en la población de Todos Santos, Provincia Mejillones del Departamento de Oruro, para el 2 de julio de 2006.

 

ARTICULO 3. El acto eleccionario se realizará sólo para completar el período municipal que resta de las autoridades municipales elegidas el 5 de diciembre de 2004.

 

ARTICULO 4. La Corte Nacional Electoral reglamentará este proceso excepcional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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