Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 22506

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 22478 de 25 de abril de 1990 se ha declarado zonas de desastre y de emergencia a las provincias afectadas por la persistente sequía;

 

Que debido a los efectos climáticos adversos han sido afectadas otras provincias del país, las que también merecen un tratamiento especial.

 

Que asimismo los productores agrícolas de las zonas de desastre y emergencia han perdido casi la totalidad de sus cosechas, por lo que se encuentran imposibilitados de honrar sus obligaciones crediticias con el Banco Agrícola de Bolivia, así como los Créditos refinanciados del Banco Central de Bolivia, situaciones particulares que deben ser debidamente evaluadas por una Comisión Interinstitucional que oriente el mejor modo de proceder.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, con objeto de que se realice un levantamiento adicional de las zonas afectadas por la sequía, identifique a los pequeños prestatarios campesinos afectados y presente a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días, los criterios alternativos al tratamiento para la ampliación del Decreto Supremo N° 22478, condonación de intereses, costas y reprogramación de capitales;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese que el Banco Agrícola de Bolivia amplíe el plazo para el cobro de los créditos y juicios coactivos contra los pequeños prestatarios campesinos, en tanto el Gobierno de Unidad Nacional resuelva el tratamiento señalado en el artículo primero.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a.i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja