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DECRETO SUPREMO N° 22500

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 10263-A de 19 de mayo de 1,972, elevado a ley por la de 23 de marzo de 1,984, número 611, declaró héroes nacionales a los jefes, oficiales, clases y soldados que combatieron en Cañada Strongest en la Guerra del Chaco;

 

Que la Federación Nacional de Héroes de Cañada Strongest, solicita se instituya una condecoración especial bajo la denominación de Gran Cruz de los Héroes Nacionales de Cañada Strongest, para premiar en forma especial el coraje y patriotismo de sus asociados en esa heroica y victoriosa acción de armas, cuyas preseas en plata bañada en oro serán fabricadas y provistas exclusivamente con fondos de la entidad impetrante;

 

Que es de justicia reafirmar la gratitud de la nación a quienes la defendieron con honor y valor, en acciones heroicas como la de Cañada Strongest.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instituye la CONDECORACION DE LA GRAN CRUZ DE LOS HEROES NACIONALES DE CANADA STRONGEST que será concedida, conforme al respectivo reglamento, únicamente a quienes participaron en esa acción de armas de la Guerra del Chaco y que conforman en calidad de miembros la Federación nacional homónima.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Federación Nacional de Héroes de Cañada Strongest hacer elaborar, con sus fondos y por su cuenta, las preseas de la condecoración instituida que consistirán en una Cruz de Malta fabricada en plata bañada con oro, con sus paletas esmaltadas en los colores rojo, amarillo, verde y café, el escudo de Bolivia en un círculo central circundado por una rama de laurel, la leyenda: “La Gran Cruz de los Héroes Nacionales de Cañada Strongest" en su segundo anillo central y el cóndor de los Andes en la parte superior, pendiente de un cordón dorado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a.i., Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a.i.,. Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y Coordinación Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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