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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22492

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto consolidado del sector público, correspondiente al período fiscal de 1990, fue aprobado mediante ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

Que el Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República solicita un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos provenientes del crédito de la Asociación Internacional de Fomento.

 

Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1,987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs11.951.000.-), proveniente del crédito de la Asociación Internacional de Fomento, AIF que no fué previsto por ley 1141 de 23 de febrero de 1,990, o sea financiado por crédito externo:

 

 

ORGANISMO : FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA

SOCIAL

ACTIVIDAD 02 : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA

SOCIAL

RECURSOS : CREDITO EXTERNO (ASOCIACION

INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL

BANCO MUNDIAL)

GESTION : 1990

RECURSOS
(En bolivianos)

 

Financiamiento por origen de recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1990

 

 

 

1.

RECURSOS

11.951.000

1.3

Fuentes financieras

11.951.000

1.3.2

Endeudamiento

11.951.000

1.3.2.2

Obtención de préstamos externos

11.951.000

1.3.2.2.2

Obtención de préstamos externos

 

 

a largo plazo

11.951.000

 

 

 

 

T O T A L

11.951.000

 

 

 

GASTOS
(en bolivianos)

Clasificación por objetivo del gasto:

Código

D e s c r i p c ó n

Presupuesto

adicional

1.990

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

11.951.000

 

 

 

770

Transferencias de capital

11.951.000

 

 

 

 

Al sector público no financiero

 

 

por subsidios y subvenciones

 

 

 

 

772

Transferencias de capital a las

 

 

instituciones públicas descentra-

 

 

lizadas por subsidios o subven-

 

 

ciones

11.951.000

 

 

 

T O T A L

11.951.000

 

 

 

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora 'Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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