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DECRETO SUPREMO N° 22490

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional facilitar las exportaciones e importaciones, con una conexión directa y segura mediante una carretera que vincule al país con el Océano Pacífico;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo BID, ha aprobado, para ese fin, un préstamo hasta US$. 50.900.00.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el Proyecto carretera Patacamaya Tambo Quemado;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato de prestamo, a objeto de concretar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta un monto de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 50.900.000.-), destinados a financiar el Proyecto carretera Patacamaya Tambo Quemado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos provenientes del préstamo al Servicio Nacional de Caminos, mediante un convenio subsidiario, para la eficiente ejecución del proyecto mencionado en el artículo primero.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez,

Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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