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DECRETO SUPREMO N° 22485

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los decretos supremos 307 de 17 de abril de 1,945 y 2339 de 11 de enero de 1,951 dispusieron la revisión anual de expedientes de pensionistas mutilados, inválidos, enfermeras, madres y viudas de la Guerra del Chaco;

 

Que las madres viudas de esa contienda internacional, así como las madres viudas de mutilados e invalidos fallecidos en tiempo de paz han sido exonerados de la revisión anual de sus expedientes por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, en atención a sus edades de 50 y 55 años, según decretos supremos 3962 de 12 de febrero de 1,955, 4332 de 3 de marzo de 1,956 y 4887 de 12 de marzo de 1.958;

 

Que es de justicia y equidad ampliar esa exención de revisión anual de expedientes también a favor de los mutilados, inválidos y ex enfermeras de la Guerra del Chaco que tienen edad mayor a 70 años, después de 55 años de concluída esa conflagración bélica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se exonera definitivamente de la presentación anual de expedientes al Tribunal Supremo de Justicia Militar, a partir de la fecha, a todos los mutilados, inválidos y ex enfermeras de la Guerra del Chaco, exigida por los decretos supremos 307 de 17 de abril de 1,945 y 2339 de 11 de enero de 1,951, así como las demás obligaciones inherentes, por haber sobrepasado la edad de 70 años.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Díez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a.i., Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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