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DECRETO SUPREMO N° 22474

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la República de Italia, ha decidido conceder a la República de Bolivia, un crédito por la suma de $us. 8.245.000.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar la adquisición de equipos para el Sistema de Control de Tráfico Aéreo;

 

Que es necesario modernizar el sistema nacional con el fin de velar por la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio financiero, a objeto de concretar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, suscribir en nombre de la República de Bolivia, con el Instituto Centrale Per il Crédito al Medio Termine - MEDIOCREDITO CENTRALE el respectivo convenio financiero hasta un monto de $us. 8.245.000.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a financiar la adquisición de equipos para el Sistema de Control de Tráfico Aéreo.

 

Asimismo se designa al Ministerio de Finanzas, para que actúe en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, para todos los efectos derivados del convenio financiero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a AASANA mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario, los recursos del préstamo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinaceili, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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