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DECRETO SUPREMO N° 22452

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto supremo No 22407 de fecha 11 de enero de 1990, se creó el Fondo de Inversión Social (FIS), con finalidades, función y atribuciones de administrar recursos así como contribuciones no reembolsables de gobiernos amigos, organismos internacionales y otros donantes internos y externos, asignándolos al financiamiento de programas y proyectos de salud, educación y otros de interés social.

 

Que es necesario reformular la concepción de la finalidad institucional del Fondo de Inversión Social, concretándolo a la atención de programas y proyectos de salud y educación exclusivamente, en pos de cumplir con el objetivo de promocionar a la niñez y juventud, mejorándoles las condiciones de salud y educación, para vincularlos a la producción, en bien del fortalecimiento de la comunidad.

 

Que por lo anterior es necesario modificar el inciso c) del artículo 71, así como los artículos 73 y 94 del decreto supremo No 22407 de 11 de enero de 1990 en la actual fase de organización administrativa y curso de las actividades del Fondo de Inversión Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el inciso c) del art. 71, así como los arts. 73 y 94 del decreto supremo No 22407 de 11 de enero de 1990, quedando sus textos con la siguiente redacción:

 

"Artículo 71 inciso c).- Administrar los recursos referidos en los incisos anteriores, asignándolos al financiamiento de programas dirigidos a mejorar los índices de Salud y Educación en la población de más bajos recursos, de acuerdo a las políticas diseñadas por los ministerios del ramo, previa aprobación del Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO)".

"Artículo 73.- El Consejo de Administración aprobará el programa de acción y los criterios de selección y aprobación de proyectos que sean compatibles con los objetivos precedentemente descritos y que sean coherentes con una estrategia a largo plazo".

 

"Artículo 94.- Para la rápida aplicación de los proyectos de vivienda el Fondo Nacional de Vivienda podrá utilizar la capacidad ejecutora del Fondo Social de Emergencia".

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y de la Presidencia de la República quedarán encargados de le ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S.P., Wá'lter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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