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DECRETO SUPREMO No.- 22449

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el actual momento histórico en la humanidad, el desarrollo socio-económico y de integración de las naciones, esta marcado en gran medida por el avance y desarrollo de la tecnología de sus sistemas de telecomunicaciones internas e internacionales.

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), se encuentra ejecutando una serie de proyectos de gran alcance que al margen de garantizar una adecuada rentabilidad, tienen proyecciones socio-económicas de mucho beneficio para el país.

 

Que el Gobierno de la Nación, consciente de estas necesidades debe brindar todo su apoyo y efectiva contribución hacía la consecución de los objetivos mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara a 1.990 "AÑO DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN BOLIVIA".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), organice y desarrolle durante el año 1.990 todas las actividades de efectiva significación, tendientes a plasmar en realidad el objetivo de esta declaración.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Toda la correspondencia interinstitucional y externa que se genere en la administración pública deberá llevar la siguiente leyenda: “AÑO DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN BOLIVIA”.

 

El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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