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LEY Nº 3418

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 59, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un terreno de su propiedad, ubicado en Villa Margarita con una superficie de 8.802 m2, a favor de las Asambleas de Dios en la ciudad de Sucre, con destino a la construcción del Hogar de Niños abandonados y el Centro Educativo Shalom.

 

ARTICULO 2. Cualquier uso diferente al establecido en el artículo precedente, será motivo de reversión automática al propietario original.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Casimira Rodríguez Romero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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