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DECRETO SUPREMO N° 22421

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), ha solicitado un Presupuesto Adicional, por la percepción de ingresos provenientes de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora para la gestión 1989.

 

Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto aprobado; en concordancia con el artículo 64 del D.S. No. 21364 de agosto 13 de 1986 y el artículo 9° de la Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares un Presupuesto Adicional por la suma de seiscientos trece mil seiscientos noventa y dos bolivianos (Bs. 613.692.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por Ingresos de Operación y Otros y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : CONSEJO NACIONAL DE

EDIFICACIONES ESCOLARES LA PAZ

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

SUBPROGRAMA 01 : POLITICA ADMINISTRATIVA

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS CENTRALES DE APOYO

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION Y OTROS

GESTION : 1989

 

INGRESOS

 

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

Código

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

 

I

NACIONALES

613.692

2

Ingresos de Operación

51.262

2.2.1

Venta de Servicios M/N

51.262

5

Otros

562.430

5.2

Saldo Gestión Anterior

343.909

5.5

Varios

218.521

 

T o t a l

613.692

 

E G R E S O S

 

(en bolivianos)

 

Clasificado por objeto del gasto

Código

D e t a l l e

Presupuesto adicional

1989

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

205.199

120.5.5

Empleados no permanentes

 

173.897

130

Previsión Social

 

31.302

131.5.5

Aporte Patronal IBSS

27.824

132.5.5

Aporte Patronal INV

 

3.478

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

56.578

210

Servicios Básicos

17.000

211.5.5

Comunicaciones

10.000

212.5.5

Energía Eléctrica y Agua

3.000

214.5.5

Imprenta

322

214.5.2

Imprenta

1.994

214.2.2.1

Imprenta

 

1.684

220

Servicios de Transporte y Seguros

10.000

221.2.2.1

Pasajes

2.000

222.2.2.1

Viáticos

 

8.000

230

Alquileres

6.700

231.2.2.1

Edificios y Terrenos

2.500

233.2.2.1

Otros Alquileres

 

4.200

240

Mantenimiento y Reparaciones

7.500

241.2.2.1

Edificios y Equipo

6.000

243.2.2.1

Otros por Mantenimiento y Reparaciones

 

1.500

250

Servicios Profesionales y Comerciales

15.378

252.2.2.1

Estudios, Investigaciones y Proyectos

12.378

253.2.2.1

Comisiones y Gastos Bancarios

 

3.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

38.500

310

Para Oficina

10.300

311.2.2.1

Papelería y Suministros Varios

 

10.000

320

Para usos varios

28.500

321.5.2

Limpieza y Usos Domésticos

3.500

323.5.2

Alimentos

8.000

325.5.2

Lubricantes y Combustibles

12.000

328.5.2

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

 

5.000

500

DEUDA PUBLICA

 

146.400

510

Interna

146.400

514.5.2

Créditos Reconocidos

 

146.400

600

RESERVAS

 

167.015

620

Sociales

167.015

621.5.2

Beneficios sociales

167.015

 

T o t a l

613.692

======

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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