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DECRETO SUPREMO N° 22420

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante el presente período fiscal.

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha solicitado un Presupuesto Adicional, por la percepción de ingresos provenientes del Convenio suscrito entre la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos de Norteamérica (USAID) y dicho Portafolio de Estado.

 

Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto Aprobado; en concordancia con el artículo 64 del D.S. No. 21364 de agosto 13 de 1986 y el artículo 9 de la Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública un Presupuesto Adicional por la suma de un millón doscientos setenta y seis mil bolivianos (Bs. 1.276.000.-), financiados por Donaciones y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE PREVISION

SOCIAL Y SALUD PUBLICA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : SERVICIOS OPERATIVOS

ESPECIALES DE SALUD

RECURSOS : DONACIONES

GESTION : 1989

 

I N G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

Código

Fuente

Presupuesto adicional 1989

 

II

EXTERNOS

 

1.276.000

8

OTROS

 

1.276.000

8.1

Donaciones

 

1.276.000

 

T o t a l

1.276.000

 

E G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código

D e t a l l e

Presupuesto adicional 1989

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

998.900

210

Servicios básicos

 

159.200

211.8

Comunicaciones

71.800

213.8

Publicidad

54.800

214.8

Imprenta

 

32.600

220

Servicios de Transporte y Seguros

839.700

221.8

Pasajes

110.900

222.8

Viáticos

 

728.800

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

224.900

310

Para Oficina

65.300

311.8

Papelería y Suministros Varios

 

65.300

320

Para usos varios

159.600

325.8

Lubricantes y Combustibles

150.700

328.8

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

 

8.900

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

52.200

430

Maquinaria y equipo

 

52.200

435.8

Equipo de Comunicaciones

52.200

 

T o t a l

1.276.000

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la Republica a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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