TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 020

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1.. Se ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2007”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 2008.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Federal de Alemania, que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elva Viviana Caro Hinojosa.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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