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LEY Nº 3439

LEY DE 16 DE JULIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Se declara de Prioridad Nacional y Departamental la implementación del Complejo Minasa, cuyos componentes son:

 

Construcción de una Terminal Terrestre, Urbana, Interprovincial e Interdepartamental.

Construcción del mercado campesino de acopio y venta directa de productos agropecuarios provenientes del norte paceño.

Creación de espacios públicos como: polifuncional deportivo, áreas de recreación, centros culturales y mejoramiento vial ubicados en la cuenca del Río Minasa y sus adyacentes, correspondiente al Macro Distrito 3 del Municipio de La Paz.

 

ARTICULO 2. Encomiéndase al Gobierno Municipal de La Paz y la Prefectura del Departamento, realizar los estudios de preinversión e inversión para la implementación del Complejo Minasa.

 

ARTICULO 3. Se autoriza al Gobierno Municipal de La Paz y a la Prefectura del Departamento, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento de fuentes: interna y/o externa.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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