DECRETO SUPREMO Nº 22204
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que en el Presupuesto Aprobado de la Policía Nacional, gestión 1989, no fueron consignadas varias partidas indispensables y que los recursos apropiados en otras no son suficientes para el normal desarrollo de las actividades de la referida institución.
Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en varias partidas del Presupuesto Aprobado del Ministerio de Finanzas, por lo que, de conformidad al artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, concordante con el articulo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, es viable efectuar transferencia interinstitucional de recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto Aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de cuatro millones doscientos veinticinco mil bolivianos (Bs. 4.225.000.-) financiados por el Tesoro Nacional de acuerdo al siguiente detalle:
DE:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICA
ECONOMICA
SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE POLITICA DE INGRESOS
ACTIVIDAD 02 : SERVICIOS DE RECAUDACION DE ADUANAS
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1989
(En Bolivianos)
700
710
713
TRANSFERENCIAS
Al sector Privado
Subsidios o Subvenciones
T O T A L
4.225.000.-
4.225.000.-
4.225.000.-
4.225.000.-
A:
ORGANISMO : MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 02 : ORDEN Y SEGURIDAD
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1989
(En Bolivianos)
200
210
211
212
220
221
222
300
310
311
320
321
322
323
SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios Básicos
Comunicaciones
Energía Eléctrica y Agua
Servicios de Transporte y Seguros
Pasajes
Viáticos
MATERIALES Y SUMINISTROS
Para Oficina
Papelería y Suministros Varios
Para Usos Varios
Limpieza y Usos Domésticos
Vestuario y Textiles
Alimentos
T O T A L
465.000.-
400.000.-
100.000.-
300.000.-
65.000.-
30.000.-
35.000.-
3.760.000.-
30.000.-
30.000.-
3.730.000.-
30.000.-
700.000.-
3.000.000.-
4.225.000.-
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Miguel N. Montero Min Informaciones a.i. Jaime Zegada H.