TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22204

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

 

Que en el Presupuesto Aprobado de la Policía Nacional, gestión 1989, no fueron consignadas varias partidas indispensables y que los recursos apropiados en otras no son suficientes para el normal desarrollo de las actividades de la referida institución.

 

Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en varias partidas del Presupuesto Aprobado del Ministerio de Finanzas, por lo que, de conformidad al artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, concordante con el articulo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, es viable efectuar transferencia interinstitucional de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto Aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de cuatro millones doscientos veinticinco mil bolivianos (Bs. 4.225.000.-) financiados por el Tesoro Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICA

ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD 02 : SERVICIOS DE RECAUDACION DE ADUANAS

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos)

 

700

710

713

 

TRANSFERENCIAS

Al sector Privado

Subsidios o Subvenciones

 

T O T A L

4.225.000.-

4.225.000.-

4.225.000.-

 

4.225.000.-

 

 

 

A:

ORGANISMO : MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : ORDEN Y SEGURIDAD

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(En Bolivianos)

 

200

 

210

211

212

 

220

221

 

222

 

300

 

310

311

 

320

321

322

323

SERVICIOS NO PERSONALES

 

Servicios Básicos

Comunicaciones

Energía Eléctrica y Agua

 

Servicios de Transporte y Seguros

Pasajes

 

Viáticos

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Para Oficina

Papelería y Suministros Varios

 

Para Usos Varios

Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario y Textiles

Alimentos

 

T O T A L

465.000.-

400.000.-

100.000.-

300.000.-

65.000.-

30.000.-

 

35.000.-

3.760.000.-

 

30.000.-

30.000.-

3.730.000.-

30.000.-

700.000.-

3.000.000.-

4.225.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Miguel N. Montero Min Informaciones a.i. Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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