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DECRETO SUPREMO Nº 22203

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 14 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, crea la Superintendencia de Bancos, como institución encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen al sistema financiero nacional;

 

Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, en su artículo 89 dispone la restitución de todas las funciones y atribuciones que otorga la Ley General a la Superintendencia de Bancos, temporalmente fueron asumidas por el Banco Central de Bolivia, por disposición del decreto supremo 09428 de 28 de octubre de 1970, siendo necesario que dicho organismo de control, para propiciar un desempeño eficaz del sistema financiero nacional, cuente con un cuerpo orgánico de medidas que normen su funcionamiento.

 

Que es necesario reglamentar estas disposiciones a objeto de facilitar su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el adjunto Estatuto de la Superintendencia de Bancos Entidades Financieras en sus ocho capítulos, cuarenta artículos y un artículo transitorio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Miguel N. Montero Min Informaciones a.i. Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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