TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06301

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes”, para recompensar servicios prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que los señores Gral. de Brigada D. Carlos A. Uriondo; Brigadier Carlos A. Benavidez; Capitán de Navío D. Pedro D. José Gnavi; Tcnl. D. Carlos Alberto Luzuriaga; Comandante D. Jorge Bonneferre; Mayor D. Francisco Omar Basaldua; Capitán de Corbeta D. Enrique González Lonzieme; Capitán D. Carlos Roberto Sánchez Bustamante; altos jefes de la Delegación Militar Argentina designada para realizar la ceremonia de inauguración del Monumento erigido a la memoria del Libertador, General don José de San Martín en la ciudad de La Paz, ha contribuido a estrechar aún más, los tradicionales lazos de amistad que felizmente existen entre Bolivia y la Argentina en ocasión del magno acontecimiento anotado, haciéndose por ello merecedores a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del ‘ Cóndor de los Andes” en el Grado de GRAN OFICIAL a los señores General Carlos A. Uriondo y Brigadier Carlos A. Benavidez; en el grado de COMENDADOR a los señores Capitán de Navío Pedro D. José Gnavi, y Tcnl. Carlos Alberto Luzuriaga; en el grado de CABALLERO a los señores Comandante D. Jorge Bonneferre, Mayor Francisco Omar Basaldua, Capitán Enrique Gonzáles Lonzieme y Capitán Carlos Roberto Sánchez Bustamante.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|