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DECRETO SUPREMO Nº 22143

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó El Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Nación, para su vigencia de la presente gestión fiscal.

 

Que conforme a la Resolución 022 de diciembre 6 de1988, pronunciada por el Consejo Nacional de Economia y planeamiento, el Ministerio de Defensa Nacional ha renegociado las acreencias emergentes de los convenios suscritos por el Comando General del Ejercito por la adquisición de mercaderia de Clase II, correspóndiente a las gestiones de1986 y 1987.

 

Que en el presupuesto consignado al Ministerio de Finanzas, existen los fondos presupuestarios necesarios que permitan efectuar traspaso interinstitucional de recursos; de conformidad a los artículos 9 y 10 de la Ley 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que su presupuesto aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de Dos Millones de Bolivianos (Bs. 2.000.000), financiados por el Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

De:

ORGANISMO: MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 01: ADMINISTRACION DE RECURSOS

ACTIVIDAD 01: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

RECURSOS: TESORO NACIONAL

GESTION: 1989

(En Bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000

260 Otros Servicios No Personales 2.000.000

262 Asignaciones Globales 2.000.000

Total: 2.000.000

 

A:

ORGANISMO: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICA SEGURIDAD NACIONAL

SUBPROGRAMA 01: POLITICA Y SEGURIDAD NACIONAL

RECURSOS: TESORO NACIONAL

GESTION: 1989

(En Bolivianos)

500 DEUDA PÚBLICA 2.000.000

510 Interna 2.000.000

514 CREDITOS RECONOCIDOS 2.000.000

TOTAL: 2.000.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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